JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Artículo 32.
[Participación en competiciones oficiales estatales o internacionales de las federaciones deportivas autonómicas]
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes.
4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
ARTÍCULO 127º.- Para que un Campeonato de España pueda alcanzar la calidad de tal, deberá ser aprobado por la Asamblea General de la F.E.B. previa propuesta a la Junta Directiva de la misma. La creación, petición y aprobación de Campeonatos de España, en aquéllas modalidades que vayan adquiriendo el ámbito nacional, requerirá la existencia de licencias federativas emitidas por la FEB y por tanto, la práctica de la modalidad de que se trate, en 2 Federaciones Deportivas de ámbito autonómico y 4 Provincias.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Artículo 32.
[Participación en competiciones oficiales estatales o internacionales de las federaciones deportivas autonómicas]
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes.
4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
ARTÍCULO 127º.- Para que un Campeonato de España pueda alcanzar la calidad de tal, deberá ser aprobado por la Asamblea General de la F.E.B. previa propuesta a la Junta Directiva de la misma. La creación, petición y aprobación de Campeonatos de España, en aquéllas modalidades que vayan adquiriendo el ámbito nacional, requerirá la existencia de licencias federativas emitidas por la FEB y por tanto, la práctica de la modalidad de que se trate, en 2 Federaciones Deportivas de ámbito autonómico y 4 Provincias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario